9.5.11

¿QUÉ JUEZ TE HA TOCADO?

El artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 6/1985, de 1 de julio) proclama que la Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la Constitución y al imperio de la ley.
Este artículo reproduce íntegramente el contenido del artículo 117.1 de la vigente Constitución Española. Es decir, que estamos ante una norma suprema no sujeta a ninguna otra norma o disposición, y que marca un principio de especial trascendencia en el desarrollo de lo que se entiende por Administración de Justicia en España.
Sin embargo ya nadie se ruboriza y, lo que es peor, se acepta, como normal, que un juez sea de derechas y otro de izquierdas. Que un juez sea nombrado por un partido político y otro lo sea a instancia de no se sabe muy bien qué tipo de interés. Y es aún más grave que en la instancia que se considera más independiente, más inamovible y más responsable, como es el Tribunal Supremo, muchos de sus magistrados lleven en su frente las siglas del partido que les ha propuesto o les ha elevado a tan digna categoría. Y ya resulta intolerable que alguno de esos jueces no oculte ese barniz sectario que les sitúa como sospechosos de “no ser independientes, inamovibles y responsables” De ahí que la frase con la que encabezamos este trabajo sea esa ¿qué juez te ha tocado? Terrible, inaudito, peligroso, inaceptable para una sociedad, que cree que vive en un Estado de Derecho, acepte este tipo de preguntas, y que esa pregunta ya se haya convertido en algo normal con lo que se convive. Alguien tiene que parar este “desajuste conceptual” y ¿real?
Quizás por eso, y porque la mayoría de los jueces (empleo este término como “genérico) sí son independientes, inamovibles y responsables y, en muchos casos, ponderados y técnicamente bien preparados es por lo que aún queda ese resquicio de esperanza que nos permite examinar una de las sentencias que más polémica está creando. Me refiero a la reciente sentencia del Tribunal Supremo, en la que ha sido ponente una magistrada (el nombre es lo de menos), y en la que, para acabar con la jurisprudencia menor contradictoria, emanada de las distintas Audiencia Provinciales, se establece que el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para adquirir la vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio, por lo que en caso de divorcio deberán ser abonadas por mitad entre éstos, mientras no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales.
El Tribunal Supremo estima el recurso de un varón que impugnó una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que acordaba que, teniendo en cuenta los ingresos de cada uno de los progenitores, éste tenía que pagar el 80% y la mujer el 20%.
La sentencia, que crea jurisprudencia, ha sido acogida de forma bien diferente, según la asociación o colectivo que la interprete. Y se dice que “si se aplica la igualdad en dos personas desiguales, se aumenta la desigualdad”. Pero el fundamento principal de la sentencia no se basa en principios y supuestos que están fuera de su alcance. Y ya advierte que la “hipoteca es una deuda de la sociedad”. Y como tal deuda de una sociedad no puede ser asimilable a otros conceptos extraños y que nada tienen que ver con el tratamiento que ha de dársele a cualquier deuda de cualquier sociedad. ¿O es que cuando dos socios o dos copropietarios se separan y disuelven su sociedad, las cargas de la misma se reparten de forma desigual en atención a la capacidad económica de cada socio o copropietario?
La sentencia la ha elaborado una magistrada y la ha dictado el Tribunal Supremo. Y como tal sentencia emanada de tan Alto Tribunal debe ser acatada, respetada y ejecutada. Ello no impide que sea criticada, pero ahuyentando cualquier comentario, duda o sospecha en la que subyazca la pregunta ¿y a ti qué juez te ha tocado? Porque si esa pregunta se repite y se constata en exceso, de nada vale proclamar que estamos ante un Estado de Derecho, porque más bien tendríamos que decir que estamos ante un Derecho del Estado. Y eso, ni el Estado ni los que ejercemos y aplicamos el Derecho debemos consentirlo.
RICARDO MARTÍNEZ BARROS (Artículo publicado en la revista "Entre Mayores", abril de 2011)

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola Busto;

Algunos articulos que publicais en este Blog son propios de otros foros, a los que y para los que está realizado este blog no esperamos encontrar este tipo de articulo, mas bien esperamos ver algo que nos une...Samos y el monasterio.

Lito dijo...

La grandeza de la "democracia real", no la de la Puerta del Sol, sino la que acuñaron los griegos en el s.V (a. C.)es que "el pueblo es quien gobierna y decide"(demos=pueblo; Kratos=gobierno, autoridad). Pues bien, el "Anonimo" (que esconde su identidad para expresar su descontento y enfado porque en el Blog aparecen unos articulos que son reproduccion de los que se publican en otro medio)ha de ser oído. Y , claro está, no podemos permitir, mi querido Bustos, que lo que tanto nos une y que es Samos y el Monasterio (como si fuesen dos cosas distintas)se esté rompiendo por culpa de unos indeseables articulos que al "anonimo" le molestan.
Voto para que no vuelva a reproducirse articulo alguno o trabajo que provoque esa desunion a Samos y al MOnasterio.
Y me gustaria tambien que el Anonimo hiciese algo más por Samos y por el MOnasterio, contribuyendo, por ejemplo, a insertar en este blog ARTICULOS, IDEAS, PROYECTOS, TRABAJOS que nos una mas a Samos y al Monasterio. Y de paso que nos una más entre nosotros.
RICARDO MARTINEZ BARROS