7.2.11

LOS BANCOS: LUCHA ENTRE LO JUSTO Y LO LEGAL

Estamos asistiendo a un estallido social que viene provocado por la estulticia y provocación de unos elementos que se han erigido en conductores arbitrarios y líderes artificiales de unos proyectos que sólo atienden a los intereses nauseabundos de unas clases que han llegado al paroxismo de despreciar y odiar a la masa, como despreciaban y odiaban Maria Antonieta y Luis XVI, los reyes de Francia, a la plebe que le servía y pagaba sus impuestos. Aquella mujer frívola y voluble, de gustos caros, y rodeada de una aristocracia pestilente, ejerció una fuerte influencia política sobre su marido, ignoró la miseria del pueblo y fue la mecha que encendió la Revolución Francesa. Lo de Túnez, Egipto…no es más que la repetición histórica de los mismos personajes, pero con distintos nombres y en distintos lugares. El ser humano repite los mismos errores porque olvida muy a menudo las experiencias del pasado.

No cabe duda de que lo que están haciendo los ciudadanos de Túnez, Egipto.. no es conforme a Derecho. Podríamos decir que es una conducta “contra legem” Pero ¿alguien podría afirmar que esa conducta es injusta? La ley, en palabras del profesor García de Enterría, como “norma cuya fuerza permite prevalecer sobre los demás mandatos existentes en el Estado” ¿acaso no es la expresión de la voluntad general de un pueblo? Pero ¿qué pasa cuando esa norma no es reflejo o va contra esa voluntad general del pueblo…? Pues, sencillamente aparece el conflicto, la reacción, el estallido, la desobediencia, el caos, el desorden, la revolución…

No están los tiempos para disertar sobre contenidos o teorías alambicadas. No hace muchos días la Unión Europea aprobaba Las Nuevas Reglas del Sistema Financiero, bajo el eufemismo de “ Basilea III”. Se pretendía con ello mejorar los ratios de capital de las entidades financieras al alza para evitar crisis financieras como las que actualmente sufrimos. Pero esta regulación no elimina las dudas sobre solvencia, porque si la morosidad llegase, por ejemplo, al 13% el sistema financiero se derrumbaría como un castillo de naipes a la menor sacudida.

Desde hace unos meses la Justicia española, atendiendo quizás a criterios de lucha contra el ejercicio antisocial del derecho o abuso del mismo, han dictado una serie de resoluciones que han merecido las portadas de todos los medios de comunicación. Y la última es la Auto de 17 de diciembre de 2010, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra que confirma otro anterior del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Estella “por el que se decide que el Banco no puede seguir adelante con el procedimiento de ejecución contra un particular para reclamar el resto de la deuda, una vez que aquél ya se adjudicó la casa hipotecada”.

Unos meses antes (18 de mayo de 2010) la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, condenó a un banco a indemnizar a una cliente por “los daños morales producidos al cancelar unas tarjetas de crédito anticipadamente y sin el previo aviso pactado para el vencimiento”

Se dice por parte de los bancos que esas resoluciones lesionan el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que consagra el art. 24 de vigente Constitución, y que las mismas “no tienen como base el ordenamiento jurídico, sino una valoración moral subjetiva de los Tribunales…, pues de seguir adelante con estas interpretaciones judiciales habría que derogar muchos preceptos legales, como los arts. 579 y 581 de la Ley d Enjuiciamiento civil”. Cierto. Es cierto lo que se afirma bajo estos postulados. Pero también es cierto que “cuando las leyes no son expresión de la voluntad general de los ciudadanos”, y las mismas “ se ejercen forzando un uso inadecuado o con una interpretación antisocial y desenfocada en el tiempo” no sólo es razonable que se produzca una rebelión contra este estado de cosas, sino que es exigible que se atienda de inmediato a acomodar lo que es justo con lo que es legal. El Código civil en su art. 3 señala que “las normas se interpretarán según la realidad social del tiempo en que van a ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”. Y el art. 7,2 del mismo Texto sustantivo dice “La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo”

A los bancos se les exige un cuidado especial en sus funciones (arts. 255 y 307 del Código de comercio). Y, claro está, en la situación actual, con un marcado abuso de sus funciones y amparados en unos privilegios anacrónicos, es recomendable que se haga una revisión de sus postulados y se arbitren medidas legales más adecuadas a la voluntad general de esa sociedad a la que Maria Antonieta odiaba y despreciaba. Mientras tanto a los afectados se les recomienda que consulten a su abogado y ejerzan los derechos bajo la tutela de los Tribunales.
RICARDO MARTINEZ BARROS

(Artículo para la revista Entre Mayores, enero 2011)

No hay comentarios: