Estamos asistiendo estos días a una “lucha de estrellas” que flaco favor le está haciendo al colectivo de jueces y, por consecuencia, también a los justiciables. Hay pronunciamientos partidistas e interesados hacia uno y otro bando, que aglutina a los “defensores del juez imputado”, por un lado, y a los “adheridos a las posiciones del juez instructor”, por otro. Conozco sobradamente a uno y otro juez, como para poder dar mi opinión personal sobre el talante de cada uno de ellos. Pero eso no deja de ser un análisis superficial y

1º.- El juez Garzón debe saber que, como cualquier otro ciudadano, está sometido al imperio de la ley, Y si contra él se ha dirigido una acusación y ésta ha sido admitida a trámite por el Tribunal Supremo ha de aceptar las reglas del juego que, por otra parte, tantas y tantas veces los jueces aplican contra los demás ciudadanos que se ven sometidos a procedimientos judiciales que, en muchos casos, finalizan con absolución de los imputados.
2º.- El juez Varela debe saber que “el ejercicio de impartir Justicia” no viene determinado por la aplicación fría, distante y robotizada de las normas que contiene el Ordenamiento jurídico, cuya interpretación puede “colorearse” según el tipo de sujeto que esté enfrente como justiciable o defensor del justiciable. La actividad judicial es un arte noble que requiere grandes dosis de prudencia, ponderación, equilibrio y sensatez en el discurso y en la solución Y en el caso al que atónitos estamos asistiendo, creo que alguna de estas “cualidades” están bastante desdibujadas . Hace ya bastante tiempo que el Tribunal Supremo ha dejado de ser, para los que ejercemos la profesión, un referente de calidad y de otras virtudes que rodeaban el contenido de las resoluciones judiciales que aquél dictaba.
3º.- Y lo que ya resulta intolerable es que el Juez Instructor se vea intimidado para que cambien su actuación procesal.- Esa conducta que están ejerciendo determinados medios de comunicación y el “rebaño de la molicie” (dícese de los aficionados al regalo y a vivir de las subvenciones) puede suponer una conducta tipificada como delito de obstrucción a la Justicia, del art. 4641.- del Código penal, y con penas que van de 1 a 4 años de prisión. Y uno se pregunta ¿en dónde está el Mº Fiscal que, de conformidad a las funciones que le atribuye el art. 124 de la CE, y enumera y desarrolla su Estatuto Orgánico, viene obligado a velar, de acuerdo con los principios de legalidad e imparcialidad, para que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes, y en los plazos y términos en ellas señalados? ( art. 3 del Estatuto Orgánico)
Es necesario dar un nuevo “giro” para que los jueces dejen de ser funcionarios y se conviertan en Poder Judicial. Y para ello también es necesario que los propios Órganos Judiciales y especialmente el Consejo General del Poder Judicial sean conscientes que la selección de jueces y la protección de la función que estos ejercen no puede seguir por los derroteros actuales, porque, de ser así, desgraciadamente tendremos que seguir denunciando que “esta no es la Justicia que España necesita”
Ricardo Martínez Barros (Artículo del mes, publicado en la revista Entre Mayores).
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