15.11.09

EL CONTAGIO DE LA GRIPE A EN EL TRABAJO: ¿DERECHO A INDEMNIZACION?

Existe un principio general en Derecho que se puede simplificar en la frase “todos tienen la obligación de no causar daño a otro” ( alterum non laedere), La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en sus arts. 6 y 22 ) obliga al empresario a velar por la salud del trabajador “en función de los riesgos inherentes al trabajo” (riesgo laboral).

Por su parte el Real Decreto 664/1997 regula la exposición a riesgos biológicos en el trabajo, y establece una Lista Indicativa ( no exhaustiva) de actividades sujetas a riesgos biológicos en el trabajo. Pero el contagio en el puesto de trabajo, ya sea por un compañero o por un cliente, no puede ser considerado “riesgo biológico laboral”, y no sólo porque ya la propia Administración, al dictar la Resolución 7/5/2009 (BOE 9/5/2009), califica como “contingencia común” el tratamiento de esta enfermedad, sino porque además el aplicar la interpretación contraria sería tanto como desbordar el propio concepto de responsabilidad empresarial, pues ¿qué responsabilidad puede tener un empresario frente a una transmisión de enfermedad vírica que no depende del entorno o actividad laboral sino la situación pandémica de un país o de una región?

Sin embargo ya se han presentado casos en los que se denuncia y se solicita esa indemnización, porque estamos en un entorno social en el que, desde muchos frentes (incluido el gubernamental) se alimenta el “odio al trabajo” y la “alabanza del subsidio”, la persecución soterrada al que crea y ofrece soluciones frente al que destruye y se niega a acoger lo que de positivo ofrece el contrario. Por eso no es de extrañar que en esa “caza” al empresario (no confundir con corrupto que se convierte en empresario) se haya abierto la “veda” para reclamar por contagio de Gripe A. Como si el empresario tuviese la obligación exclusiva de proteger la salubridad del entorno.

Cuestión diferente es que el empresario cumpla o aplique determinadas normas de cortesía, que no sólo van a redundar en el beneficio de la salud de sus empleados y clientes, sino en la propia rentabilidad de la empresa. Pero las “normas de cortesía” no son exigibles jurídicamente. Y es la propia Administración Central, junto con las Comunidades Autónomas las que sí son responsables de establecer unos “protocolos” adecuados de actuación en los casos de pandemia, como es el caso de la gripe “A”.

Así, pues, si alguien estaba pensando seguir viviendo del erario público o, mejor dicho, de los impuestos y gravámenes que los trabajadores aportamos a las arcas públicas, a base de reclamar una indemnización porque se ha contagiado de la gripe A, que espere a mejor ocasión, y que si aún está afectado por el “virus del denunciante”, que salga a la calle y denuncie a los que siguen viviendo del esfuerzo de los demás, y que en este país son “legión”.
Ricardo L. Martínez Barros (artículo que se publicará próximamente en la revista "Entre Mayores")

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